SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.2.
II.2. El Abogado Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar, a través del certificado de 22 de enero de 2007, asevera que: i) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuada el 20 de enero de 2006, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SEDEGES contra Delmira Solano Gonzáles, representada del abogado recurrente, se le concedieron medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la presentación una vez por semana en dependencias del Ministerio Público, su arraigo, prohibición de comunicarse con las víctimas y una fianza económica de Bs7000.-, determinación que en apelación, modificó el monto de la fianza a Bs4000.-. Las medidas sustitutivas impuestas fueron cumplidas parcialmente al no haber tramitado el arraigo y depositado el monto de la fianza fuera de plazo. ii) En la audiencia de medidas cautelares, la recurrente presentó Certificado de Inscripción en el Padrón Electoral, Informe de antecedentes penales emitido por el “REJAP”, Certificado de Nacimiento y Contrato de Trabajo con la Empresa Minera Copacabana Oro de Dios (fs. 2 a 6).