SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 22 a 25, el  recurrente señala que su mandante, en su calidad de Trabajadora Social, cumplió funciones como responsable del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), habiendo sido  denunciada de cometer una serie de irregularidades, y no obstante haberlas justificado, se le inició una investigación penal dentro de la cual se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, prohibición de salir del país, prohibición de concurrir a determinados lugares y fianza económica fijada en Bs7000.- (siete mil bolivianos), esta última modificada a Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) en la apelación incidental que interpuso.

El referido proceso se desarrolló con una serie de irregularidades, concluyendo con la Sentencia condenatoria de 9 de septiembre de 2006, que le impuso la pena de privación de libertad de seis años a cumplir en el recinto penitenciario de Tupiza, lo que dio lugar a que el Ministerio Público, solicite la modificación de las medidas cautelares, en errónea interpretación del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, imponiéndole detención preventiva; medida que no correspondía por cuanto no incumplió ninguna de las medidas cautelares sustitutivas que se le impusieron, se presentó a todos y cada uno de los actuados procesales, presentándose a la audiencia de juicio oral habiendo demostrado su voluntad de someterse al proceso, además de no haber obstaculizado la averiguación de la verdad, ni existir riesgo de fuga, consiguientemente no concurrieron los presupuestos establecidos en el art. 233 del citado CPP, circunstancias por las que se encuentra ilegal e indebidamente detenida, pues el Tribunal de Sentencia, ahora recurrido, dio lugar a su detención preventiva en equivocada aplicación del art. 234. 6 del CPP, por el sólo hecho de haberse dictado una sentencia condenatoria en su contra en primera instancia, cuando correspondía un análisis integral de todas las causales contenidas en la citada norma legal, acreditadas con prueba idónea, habiéndose aplicado erróneamente la SC 0012/2006-R, por cuanto en una de sus ratio decidendis expresa claramente que para decidir acerca de la concurrencia del riesgo de fuga se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, por lo que las autoridades recurridas al solicitar y disponer la detención preventiva de su representada, vulneraron su derecho a la libertad, sin fundamentar su resolución conforme establece el art. 124 del CPP, de donde resulta que se encuentra ilegal e indebidamente detenida.