SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

II.6.

II.6.  Interpuesto el recurso de apelación incidental mediante memorial de 12 de septiembre de 2006, contra la determinación de la detención preventiva que le fue impuesta a la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista dictado en la Audiencia Pública de Apelación Incidental celebrada el 19 de septiembre de 2006, confirmando la resolución impugnada, con el argumento que conforme estableció la SC 0012/2006 de 4 de enero, al existir sentencia condenatoria, existen los elementos de convicción que conducen a establecer la probabilidad de que la imputada es autora de los delitos por los que se la acusó, ello dentro del presupuesto establecido en el art. 233 inc. 1) del CPP y en cuanto concierne al inc. 2) del citado artículo en la relación con el art. 234. 6 del CPP, la sentencia condenatoria es una medición de la medida de riesgo de fuga, porque en conocimiento de la imputada de que existe una sentencia condenatoria en su contra, hay mayor probabilidad de riesgo de fuga, por lo que es aplicable el citado art. 234. 6 del CPP, consecuentemente se trata de una situación circunstancial extra, en cuanto a la manera y la forma de considerar el peligro de fuga y no se toma en cuenta que el imputado tenga domicilio, familia y trabajo (fs. 51 a 55).