SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que la Fiscal de Materia y el Tribunal de Sentencia de Tupiza, ahora recurrido, vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción de su representada, toda vez que fue solicitada y dispuesta su detención preventiva, modificando las medidas sustitutivas de las que se encontraba gozando, por el solo hecho de haberse dictado la Sentencia condenatoria en su contra, que le impuso la pena de privación de libertad de seis años a cumplir en el recinto penitenciario de Tupiza, sin fundamentar su determinación y sin la prueba idónea exigidas para el efecto, en errónea interpretación del art. 234. 6 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; más aún si dicha medida no corresponde al no haber incumplido ninguna de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas, habiendo demostrando su voluntad de sometimiento al proceso, además de no haber obstaculizado la averiguación de la verdad, ni existir riesgo de fuga; es decir, sin que concurran los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, circunstancias por las que se encuentra ilegal e indebidamente detenida. En consecuencia corresponde en revisión, determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.