SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Se dio lectura al memorial del recurso, ratificándose el abogado recurrente en todos sus términos. Asimismo haciendo uso de la réplica manifestó que para la aplicación de la detención preventiva es preciso que se cumplan los requisitos del art. 233 del CPP, los que se mantienen incólumes no obstante el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, quedando intacta la presunción de inocencia, pues para establecer el peligro de fuga se debe hacer una valoración integral y su representada tiene trabajo, familia, nunca se ocultó maliciosamente. Por otra parte, el Ministerio Público se rige por el principio de objetividad y probidad, establecidos en los arts. 4 y 8 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP), concordantes con el art. 72 del CPP, dado que cuando solicita la detención preventiva sin fundamento y prueba, vulnera las normas citadas.