SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
Improcedente
La Sentencia 28/2007 de 3 de febrero, dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, cursante de fs. 108 a 110, declaró Improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La representada del recurrente se encuentra detenida preventivamente en aplicación de la medida cautelar impuesta en conformidad con el art. 234. 6 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como emergencia de la Sentencia condenatoria de 9 de septiembre de 2006; resolución de detención preventiva que en apelación fue confirmada, conforme a lo dispuesto en el art. 252 del Código Adjetivo Penal; b) El Ministerio Público, al solicitar la medida cautelar de detención preventiva, así como el Tribunal de Sentencia, al imponerla, valoraron los requisitos establecidos en los arts. 233 y 234 del CPP, fundando las causales de peligro de fuga, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, por lo que no vulneraron los derechos establecidos en los arts. 1.II, 16 y 18 de la CPE.