Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.3.
II.3. En la audiencia pública de 12 de mayo de 2006, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de la ciudad de Tupiza, dispuso la detención preventiva de la imputada, ahora representada por el recurrente, al no haber depositado la fianza económica impuesta (fs. 14 a 15); medida que fue revocada mediante Auto 06/2006 de 24 de mayo, dictado por el Tribunal de Sentencia, ratificando las medidas cautelares impuestas en el art. 240.2, 3, 4 y 6 del CPP y ordenando su libertad, a cuyo efecto se emitió el mandamiento correspondiente (fs 28 a 32).