SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se advierte que el recurso fue interpuesto sólo contra la Fiscal de Materia que solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas a la representada del recurrente y contra el Tribunal de Sentencia de Tupiza, que dispuso dicha modificación; sin embargo, no fueron recurridos los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, quienes conocieron la apelación interpuesta contra dicha determinación y que la confirmaron a través del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2006; consiguientemente, la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.1 de la presente sentencia, es aplicable al caso en examen, toda vez que los supuestos hechos alegados no son íntegramente de responsabilidad del Tribunal de Sentencia recurrido, sino que también de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso en el recurso de apelación, que tienen la facultad de revisar y corregir la actuación del inferior, por consiguiente, el hecho de haberse interpuesto el presente recurso solamente contra el Tribunal de Sentencia, - Tribunal que ejecutó las decisiones que se reclaman- y no así contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, autoridades jurisdiccionales que al confirmar los actos que se reclaman, también tienen legitimación pasiva para ser recurridos, circunstancia que hace inviable el análisis del fondo del asunto y por ende, amerita la improcedencia del hábeas corpus.