SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

b) Actuación del Fiscal de Distrito

Con relación a la actuación del Fiscal de Distrito, se evidencia que impugnada por la recurrente la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal del Distrito recurrido por Resolución de 2 de septiembre de 2005, ratificó el sobreseimiento pronunciado por la Fiscal a favor de los imputados y dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares impuestas, así como la cancelación de sus antecedentes penales con relación al caso. A cuya consecuencia, por memorial de 6 de septiembre de 2005, la recurrente impugnó la indicada Resolución y denunció actividad procesal defectuosa, alegando la falta de pronunciamiento a su solicitud de conversión de acción, el Fiscal recurrido, luego de solicitar informe a la Fiscal de Materia, dictó la Resolución de 12 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró no haber lugar a lo solicitado, con los siguientes argumentos: “a) que remitido el caso a su conocimiento con la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, se analizó de forma objetiva y evidentemente la solicitud de conversión de acción  paso a su conocimiento, siendo la misma extemporánea, pues luego de dictarse el sobreseimiento ya no puede convertirse la acción pública en privada, ya que el art. 26 detalla claramente cuando y cómo se puede convertir la acción; b) que la impugnación al sobreseimiento dictado ya fue resuelto el 2 de septiembre de 2005, no existiendo de acuerdo a procedimiento una segunda impugnación. Manteniendo firme lo resuelto en la Resolución de 2 de septiembre de 2005”.