SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.1. Sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción

Para resolver la problemática planteada, resulta necesario referirse al entendimiento jurisprudencial expuesto en la SC 0848/2006-R de 29 de agosto, el que refiriéndose a la oportunidad de solicitar la conversión de acción expuso lo siguiente: “El art. 26 del CPP señala que a pedido de la víctima la acción penal pública puede ser convertida en acción privada, en los siguientes casos:

De acuerdo al último párrafo del artículo aludido, 'en los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada. En el caso del numeral 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción'.

Por su parte, el art. 324 in fine del CPP, en cuanto a los efectos del sobreseimiento señala que 'El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado'.

De las normas glosadas se infiere que, de conformidad a lo previsto por los arts. 304 y 305 del CPP es posible solicitar la conversión de acción cuando el fiscal rechace la denuncia, la querella o las actuaciones policiales (entiéndase al inicio de la investigación) por las causales previstas en dicha norma, aún cuando el Fiscal hubiera ordenado el archivo de obrados, toda vez que el art. 305 del CPP, señala que el archivo de obrados no impide la conversión de acciones a pedido de la víctima o querellante.