SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

concedió

Por Resolución cursante de fs. 180 a 181, el Tribunal de amparo concedió el amparo solicitado únicamente respecto de la vulneración del derecho a la petición, ordenando la nulidad de obrados hasta el Auto de 2 de septiembre de 2005, pronunciado por el Fiscal de Distrito, disponiendo que esta autoridad emita pronunciamiento sobre la solicitud de conversión de acción planteada por Luz Coca Vda. de Suárez, sin responsabilidad civil ni penal para las autoridades demandadas, con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido por Luz Coca Vda., de Suárez contra Simón Olender Alabaster e Ida Olender Mejía por la comisión de los delitos de estafa, organización criminal, extorsión, usura y otros, la representante del Ministerio Público dictó el sobreseimiento de 22 de agosto de 2005, Resolución con la cual fueron notificados los imputados el 24 de agosto de 2005 y la querellante el 25 de agosto a horas 17:45. Horas antes de haber sido notificada con el sobreseimiento Luz Coca Vda. de Suárez, precisamente a horas 9:00 del 25 de agosto de 2005 formula la petición de conversión de acción y la aludida fiscal ese mismo día decretó estése al requerimiento conclusivo de fecha 22 de agosto con el cual la recurrente fue notificada el 25 de agosto a horas 17:45; 2) la recurrente impugnó el requerimiento de 22 de agosto de 2005, a cuyo efecto la Fiscal correcurrida remitió dicha impugnación ante el Fiscal de Distrito, quien por Resolución de 2 de septiembre de 2005 ratificó dicho sobreseimiento, pero no consideró la pretensión de revocatoria del sobreseimiento y solicitud de conversión de acciones para que la recurrente ejerza la acción en la vía que corresponda. El Fiscal de Distrito se pronunció exclusivamente sobre el sobreseimiento y no sobre la conversión de la acción; 3) la falta de pronunciamiento a la solicitud de conversión de acción fue impugnada por la recurrente ante el Fiscal de Distrito, quien antes de resolver dicha impugnación solicitó informe a la Fiscal correcurrida, pero, por Resolución de 12 de septiembre de 2005, rechazó la conversión de acciones con el fundamento de que la impugnación al sobreseimiento fue resuelta el 2 de septiembre de 2005 y que no podía haber una segunda impugnación, por lo que mantuvo firme lo resuelto, sin pronunciarse sobre la petición de conversión de la acción. De donde se concluye que el rechazo a la petición de conversión de acción dispuesta por la Fiscal correcurrida no fue resuelta por el Fiscal de Distrito, consecuentemente se ha vulnerado el derecho a la petición, por lo que corresponde anular obrados hasta que el Fiscal de Distrito dicte nueva resolución y se pronuncie exclusivamente sobre la conversión de acción ya sea en forma positiva o negativa.