Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.5.
II.5. Por memorial de 6 de septiembre de 2005, la recurrente impugnó la indicada Resolución y denunció actividad procesal defectuosa, entre otros aspectos, por falta de pronunciamiento a su solicitud de conversión de acción (fs. 19 a 20). El Fiscal recurrido, luego de solicitar informe a la Fiscal de Materia (fs. 21 a 22), dictó la Resolución de 12 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró “no ha lugar a lo solicitado”, manteniendo firme lo resuelto en la Resolución de 2 de septiembre de 2005 (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre la oportunidad de solicitar la conversión de acción
- Sin embargo, cuando ha concluido la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, no es posible solicitar ni conceder la conversión de acción por inoportuna, dado que no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, aunque éste sea de acción privada, lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP, que en partes salientes dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias,
- razón por la cual quedando firme el sobreseimiento no es posible someter al sobreseído a un nuevo proceso penal, incluido uno en base a la acción penal privada, un entendimiento diferente lesionaría la garantía de la persecución penal única, prevista en el art. 4 del CPP'
- '…la conversión de acción resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria;
- a) Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- .
- b) Actuación del Fiscal de Distrito
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada (…)”
- un mismo órgano judicial o administrativo
- REVOCA