SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
1)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa, en el informe escrito de fs. 43 a 44, señalan: 1) El recurso se funda en la vulneración de la garantía del debido proceso, porque se habría notificado irregularmente con el Auto de Vista, argumentos que corresponden al ámbito del amparo constitucional y no del hábeas corpus, lo que es de conocimiento del propio recurrente, quien con los mismos argumentos planteó un recurso de amparo rechazado in limine por la Sala Civil Segunda; 2) El recurso es temerario y malicioso, al desconocer que el amparo que introdujeron fue rechazado, intentando una demanda que ya está resuelta, lo que es de conocimiento del Tribunal Constitucional; 3) Como Vocales se limitaron a confirmar la justa sentencia, correspondiendo a la a quo hacerla cumplir, careciendo entonces de legitimación para ser recurridos; 4) Antes de librarse apremio, el representado del recurrente realizó varios pagos parciales en cumplimiento de la Sentencia, demostrando su conformidad con ella, no teniendo entonces motivos para recurrirla de casación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR