SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R

Fecha: 27-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 4 de enero de 2007 (fs. 21 a 25 vta.), manifiesta que su representado, en su condición de Rector del Tecnológico Boliviano Alemán, de la ciudad de Cochabamba, fue demandado por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por el ciudadano cubano Robustino Juan Mari Lois, habiéndose dictado Sentencia el 22 de marzo de 2005, cuya apelación fue radicada ante los Vocales recurridos, esperando su representado que se dicte el Auto de Vista en un plazo no menor de ocho a diez meses, como demanda la dictación de esta clase de resoluciones debido a la carga procesal y en respeto al orden cronológico de ingreso de causas; empero, por razones que prefiere desconocer, el demandante logró que la apelación sea radicada en forma anticipada, y con sorprendente celeridad se dictó el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005, en menos de cuatro meses, apoyándose el demandante en un documento inválido, con el que el 26 de agosto de 2005, logró se dictara autos para resolución, el que de manera desleal y calculada fue notificado en el tablero de la Sala, lo mismo que el Auto de Vista, quebrantándose groseramente el espíritu del art. 137 inc.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el objeto de evitar que la Sentencia y el Auto de Vista, así como las demás actuaciones sean revisadas en casación, colocando a su representado en indefensión total para así ejecutar la Sentencia mediante privación de libertad, además que la notificación fue realizada a nombre de Cristian Walter Torrico Escobar, hoy ex funcionario del instituto, para finalmente, el 23 de septiembre de 2005, los Vocales recurridos declarar ejecutoriado el Auto de Vista, siendo notificado igualmente en el tablero, con total desconocimiento de su representado.

Relata que devuelto el expediente, a través de la a quo se le notificó con todo lo obrado ilegalmente por la Sala Social y Administrativa, esta vez en su domicilio procesal, habiendo el 5 de noviembre de 2005, solicitado la nulidad de la ilegal notificación, que fue negada por Resolución de 10 del mismo mes y año, cuya apelación fue de conocimiento de los mismos Vocales recurridos, quienes esta vez sin la celeridad anteriormente demostrada, pronunciaron después de un año el Auto de Vista 277/2006, de 22 de septiembre, confirmando la Resolución apelada, sin operar ningún saneamiento procesal, convalidando ilegalidades que desconocen el debido proceso, lo que hoy afecta de manera evidente la libertad de su representado.

Concluye señalando que como efecto de esta cadena de ilegalidades y como era de esperar, el demandante solicitó se expida orden de “aprehensión” en contra de su mandante, expidiéndose mandamiento con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, estando al presente su representado perseguido ilegalmente, creando zozobra en su familia.