Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
II.5.
II.5. A través del escrito de 5 de noviembre de 2005, el representado del recurrente, con fundamentos similares a los del presente recurso, solicitó a la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social nulidad de obrados hasta que se le notifique legalmente con el Auto de Vista 237/2005 de 5 de septiembre (fs. 126 a 127 vta.), que fue declarado “sin lugar” por Auto de 10 de noviembre de 2005 (fs. 133 y vta.), Resolución que habiendo sido apelada (fs. 138 a 139), se concedió el recurso en el efecto devolutivo por Auto de 21 de noviembre de 2005 (fs. 143).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR