SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.5.
III.5. En cuanto a que el presente recurso fuera temerario y malicioso según afirman los Vocales recurridos, debido a que anteriormente y con los mismos fundamentos, ya se planteó un recurso de amparo constitucional, rechazado in limine por la Sala Civil Segunda, cabe señalar que si bien ello es evidente, no constituye empero, motivo suficiente para declarar la improcedencia del presente hábeas corpus, por cuanto no existe identidad de sujeto, objeto y causa, pues en el amparo únicamente se demandó a los Vocales de la Sala Social Administrativa, se invocaba como vulnerados el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso y no así el derecho a la libertad, además que en aquella oportunidad este Tribunal Constitucional no efectuó pronunciamiento alguno en la forma ni en el fondo, debido a que la Resolución de rechazo una vez que fue remitida en revisión, se devolvieron los antecedentes al Tribunal del recurso, en cumplimiento a lo establecido en el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, debido a que el recurrente no impugnó por escrito y de manera fundamentada la Resolución de rechazo, la cual además se sustentaba en la falta de inmediatez del amparo intentado, al haber sido planteado después de más de seis meses de dictada la Resolución que se impugnaba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR