SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.6.
III.6. Finalmente, y dado que el presente recurso de hábeas corpus se dirige también en contra del ciudadano cubano Robustino Juan Mauri Lois, quien a la sazón resulta ser el demandante dentro del proceso social que ha originado el presente recurso, por lo tanto persona particular, corresponde aclarar que esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede ser dirigida en contra de los particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas, conforme se tiene establecido por la jurisprudencia de este Tribunal emergente de la interpretación de los arts. 18 de la CPE y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizada en la SC 1717/2004-R de 25 de octubre, donde se señaló: “Respecto a la ampliación del recurso contra el querellante, (…), es menester aclarar que el presente recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, en cuyo mérito no procede contra particulares; entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 581/2001-R, de 18 de junio al establecer que: 'el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus' ”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR