SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
a)
La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social en el informe escrito de fs. 45 a 46 vta., expresa: a) Ejecutoriada la Sentencia, por Auto de 22 de octubre de 2005 conminó al pago de los beneficios sociales, notificándose legalmente al representado del recurrente, quien interpuso incidente de nulidad de obrados con argumentos similares a los del presente recurso, que rechazó por Auto de 10 de noviembre de 2005, que habiendo sido apelado, concedió el recurso en el efecto devolutivo, por lo que en consideración a ello, por decreto de 27 de diciembre de 2005, dispuso se expida mandamiento de apremio; b) El 9 de enero de 2006, el recurrente admitiendo expresamente que la Sentencia fue confirmada, y sin efectuar observación alguna a la orden de extensión del mandamiento de apremio, efectuó una oferta de pago, depositando la cuota de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), que fue rechazada por la parte demandante quien solicitó mandamiento de apremio el que fue expedido el 4 de enero de 2006 y que habiendo sido representado, se libró otro el 12 de enero de 2006, sin facultad de allanamiento ni habilitación de horas extraordinarias por el saldo adeudado, que tampoco fue objetado por el recurrente, quien por el contrario presentó otro depósito judicial, lo que puesto en conocimiento del demandante, éste solicitó la orden de pago del indicado depósito judicial, lo que motivó se devuelva el mandamiento de apremio, expidiéndose otro por el saldo adeudado el 8 de febrero de 2006; c) Posteriormente, el demandante optó por exigir el cumplimiento de la obligación a través del embargo y remate de bienes, empero, por las razones esgrimidas por aquel, por decreto de 7 de abril de 2006, se dejó sin efecto la ejecución del mandamiento de embargo y se dispuso el desembargo de los bienes, motivando se coaccione nuevamente a través del mandamiento de apremio el 8 de mayo de 2006, mientras que el 29 del mismo mes y año se expidió otro por $us.3 562,49.- (tres mil quinientos sesenta y dos con 49/100 dólares estadounidenses) habiendo el demandado formulado nueva oferta de pago; d) El 24 de agosto de 2006, se libró mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias, hasta que finalmente el Auto apelado fue resuelto el 22 de septiembre de 2006, confirmando la Resolución recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR