SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, al señalar que dentro del proceso social que se le sigue, el Auto de Vista dictado en apelación, fue emitido con sorprendente celeridad, habiendo el demandante logrado que se dicte autos para resolución con un documento inválido, notificándosele con ambas actuaciones de manera “desleal y calculada” en el tablero de la Sala Social y Administrativa, para evitar que las ilegalidades sean revisadas en casación, además que la notificación fue realizada a Cristian Walter Torrico Escobar, ex funcionario del instituto, ejecutoriándose la Resolución de segunda instancia con total desconocimiento de su mandante, por lo que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen solicitó nulidad de obrados, que fue rechazado por la a quo, cuyo Auto en apelación fue de conocimiento de los mismos Vocales recurridos, quienes sin la celeridad demostrada anteriormente resolvieron el recurso después de un año confirmándolo, convalidando las ilegalidades y sin efectuar ningún saneamiento procesal, fruto de lo cual se solicitó se expida mandamiento de “aprehensión” en contra de su mandante, con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, con el que al presente se encuentra perseguido ilegalmente creando zozobra en su familia. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR