SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente denuncia que su representado fue notificado con el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005, mediante cédula en el tablero del Juzgado, lo que estima le causó indefensión absoluta, puesto que al desconocer que el fallo había sido dictado, no pudo interponer oportunamente el recurso de casación, con lo que la Sentencia de primera instancia quedó ejecutoriada, a partir de lo cual la Jueza de la causa expidió órdenes y mandamientos de “aprehensión” en su contra, existiendo al presente, inclusive, uno con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarios, con el que cree estar siendo perseguido ilegalmente, lo que ciertamente hace patente la vinculación inmediata y directa entre el derecho a la libertad que se considera amenazado por la orden de apremio y la vulneración a la garantía del debido proceso por una irregular notificación, y si bien es cierto que el presente recurso se funda en la vulneración de la garantía del debido proceso, no es menos evidente que el recurrente en el planteamiento de su recurso vincula esa presunta lesión con el derecho a la libertad de su representado, consecuentemente los hechos expuestos como motivantes del recurso corresponden ser analizados en el ámbito del hábeas corpus y no en amparo constitucional como insinúan los Vocales recurridos en su informe.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR