SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática planteada, y dado que se denuncia como vulnerada la garantía del debido proceso, cabe aclarar que conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional se tiene que “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. (Así, las SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR