SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
procedente en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente en parte el recurso, respecto de los Vocales; e improcedente, en cuanto a la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo la anulación de obrados hasta la notificación al representado del recurrente con el Auto de Vista 237/2005. Como fundamentos se señalan:1) El decreto de Autos para resolución fue notificado a Cristian Walter Torrico Escobar y no al representado del recurrente en el tablero de la Sala Social, lo mismo que el Auto de Vista que confirmaba la Sentencia de primera instancia, lo cual constituye una actuación procesal inválida, pues debió efectuarse en el domicilio procesal que el recurrente tenía señalado en primera instancia, habiéndose así vulnerado el derecho a la defensa al impedirle hacer uso de los recursos previstos por ley; 2) La citación se la dirige principalmente a Cristian Walter Torrico Escobar y sólo “entrelineado” al demandado Germán Carmona Borda, ingresando en la nulidad del art. 128 del CPC; 3) El hábeas corpus no es el recurso idóneo para revisar el fondo de la demanda social, no obstante la Jueza actuó en el marco de la ley en etapa de ejecución del fallo; 4) La forma en que se efectuó la notificación por la Sala Social y Administrativa ha generado persecución, afectando el debido proceso “en su componente de ilegalidad que afecta la libertad de locomoción” (sic).
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.2.
- asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- se eliminaron las 'notificaciones por cédula en estrados' en la segunda instancia
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR