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    AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA

    Fecha: 11-Abr-2007

    2º     Declarar el RECHAZO in límine

    2º     Declarar el RECHAZO in límine del recurso de amparo constitucional interpuesto por Félix Bazagoitia Mamani contra Armando Cardozo Saravia, Wilbur Daza Gutiérrez y José Antonio Revilla, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Trámite de la causa y Resolución
    • improcedencia in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
    • la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
    • b)   Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
    • II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
    • II.3. Análisis del caso elevado en revisión
    • quien recaen las consecuencias jurídicas
    • 2º     Declarar el RECHAZO in límine
    • 3º     Llamar la atención

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