Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
3º Llamar la atención
3º Llamar la atención a los Vocales de la Sala Civil Primera que debían tramitar la excusa presentada por la Presidenta de la misma Sala, habiendo desconocido los entendimientos asumidos por este Tribunal en las Sentencias y Autos Constitucionales, que son vinculantes y de carácter obligatorio para las autoridades públicas, jueces y tribunales en general por determinación de los arts. 4 y 44 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención