AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)” (El subrayado y las negrillas nos corresponden).
En el caso de autos, de los actuados que informan el cuaderno procesal se establece que presentado el recurso el 16 de febrero de 2007, pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 30), ante lo cual la Presidenta de dicha Sala mediante Auto de 17 de febrero de 2007, se excusó del conocimiento de la causa por estar comprendida en la causal prevista por el art. 34 inc. 3) de la LTC, remitiendo el expediente a la Presidencia de la Corte Superior para un nuevo sorteo, pasando dicha causa a la Sala Penal, quien tramitó el presente recurso.
De lo referido precedentemente se evidencia que la excusa presentada por la Presidenta de la Sala Civil Primera no fue tramitada conforme a lo previsto por los arts. 34 y 35 de la LTC, puesto que es el mismo Tribunal (Sala Civil Primera) quien debió tramitar la excusa presentada, es decir, que los otros miembros de la Sala debieron pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa, para que conforme a lo resuelto asuman el conocimiento del mismo, convocando a otro Vocal para el efecto, previa imposición de la multa correspondiente, en caso de declararse ilegal la excusa; sin embargo, el asunto fue sorteado nuevamente sin haberse observado el procedimiento establecido para la tramitación de las excusas dentro de los recursos de amparo constitucional.
De acuerdo a lo expuesto, si bien lo que corresponde es que este Tribunal mediante la Comisión de Admisión, devolver obrados para que los Vocales de dicha Sala resuelvan la excusa planteada; empero, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría a la celeridad procesal, justicia pronta y efectiva, en aplicación del principio de economía procesal, que tiene como objeto: “…evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. En virtud de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. De lo precedentemente señalado se establece que decretada la nulidad de lo actuado, no habría razón para reponer la actuación que no dependa del acto declarado nulo, actuación que se ha cumplido válidamente. Hacerlo sería una `dilación injustificada`" (SC 0400/2005-R de 19 de abril); en cuyo mérito la Comisión de Admisión ingresa a verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional manifestados en la Resolución venida en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención