AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2007, cursante de fs. 24 a 29 de obrados, el recurrente manifiesta que el Banco Bisa S.A. mediante su representante legal, Julio Oscar Gastón Solares Frerkin, le inició proceso coactivo civil que fue tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca; proceso en el cual se ha incurrido en causal de nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), toda vez que no se habría notificado con la Sentencia al demandante prosiguiéndose con la tramitación del proceso pese a que conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las normas procesales son de orden público.

Alega que el demandante nunca firmó las diligencias de notificación judicial ya que las firmas estampadas en los memoriales presentados no coinciden habiéndose maliciosamente suplantado las mismas, por consiguiente las notificaciones realizadas son nulas, situación por la cual solicitó al Juez de la causa se libre orden judicial para que se efectué pericia grafológica para determinar la veracidad de las firmas estampadas en los formularios judiciales, petición que fue denegada mediante Auto 494/06 de 4 de septiembre de 2006, fallo que en apelación fue resuelto por los Vocales correcurridos, quienes confirmaron el Auto apelado dando por terminado el proceso referido, circunstancia en la que se dispuso el desapoderamiento del inmueble de su propiedad a favor del demandante, atentando a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso; razones por las que interpone la presente acción tutelar pidiendo sea declarado “procedente” y se anule el Auto de Vista 002/2007 de 9 de enero, así como todo el proceso por encontrarse viciado de nulidad.