AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

         A efecto de desvirtuar el fundamento asumido por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del presente recurso, respecto a que el recurrente tendría en la vía ordinaria recursos como incidentes y apelaciones para reclamar la reparación de los supuestos derechos vulnerados, cabe referir que ante el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por la falta de notificación con la Sentencia al demandante dentro del proceso coactivo civil, alegando la infracción del art. 247 de la LOJ, la misma fue confirmada en apelación por los Vocales correcurridos; dicha Resolución no admite ulterior recurso, circunstancia que determina que no concurra la causal de improcedencia por subsidiariedad, al no contar, respecto a la Resolución impugnada, con otro recurso al cual el recurrente pueda acudir, no siendo evidente lo indicado por el Tribunal de amparo, referido a este punto.