AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
A efecto de desvirtuar el fundamento asumido por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del presente recurso, respecto a que el recurrente tendría en la vía ordinaria recursos como incidentes y apelaciones para reclamar la reparación de los supuestos derechos vulnerados, cabe referir que ante el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por la falta de notificación con la Sentencia al demandante dentro del proceso coactivo civil, alegando la infracción del art. 247 de la LOJ, la misma fue confirmada en apelación por los Vocales correcurridos; dicha Resolución no admite ulterior recurso, circunstancia que determina que no concurra la causal de improcedencia por subsidiariedad, al no contar, respecto a la Resolución impugnada, con otro recurso al cual el recurrente pueda acudir, no siendo evidente lo indicado por el Tribunal de amparo, referido a este punto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención