Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
Con carácter previo al análisis del presente caso, resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, respecto a la tramitación de las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, el AC 0025/2005-CA de 16 de enero, ha señalado que: “(…) si bien queda claro que los jueces o miembros de los Tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué Juez o Tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada (…).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención