Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
improcedencia in límine
El Tribunal de amparo mediante Resolución 59/07 de 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 38 a 39 vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que el recurrente en la etapa de ejecución tenía previstos los recursos ordinarios para resguardar sus intereses como incidentes y apelaciones, además que carece de legitimación para reclamar derechos del demandante a través del amparo; consecuentemente, no se activa el recurso en aplicación del art. 96.3 de la LTC, en mérito al principio de subsidiariedad, determinando por otro lado el “rechazo in límine” (sic) conforme a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, por la falta de legitimación activa del recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención