AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 59/07 de 21 de febrero de 2007, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Félix Bazagoitia Mamani contra Armando Cardozo Saravia, Wilbur Daza Gutiérrez y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, respectivamente, por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención