Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Sorteado el recurso pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia en la cual la Presidenta de dicha Sala se inhibió del conocimiento de la causa alegando la causal de excusa prevista en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en razón a un nuevo sorteo, el asunto pasó a conocimiento de la Sala Penal de la misma Corte Superior, la cual tramitó el recurso interpuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención