AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que dentro del proceso coactivo civil que le sigue el Banco Bisa S.A., las autoridades judiciales recurridas han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro de ese proceso se han suplantado las firmas del demandante quien nunca firmó las diligencias de notificación judicial, ante lo cual solicitó el estudio grafotécnico para comprobar la veracidad de las firmas, pedido que fue negado y confirmado en apelación, disponiéndose el desapoderamiento de su inmueble a favor del demandante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Del trámite de las excusas de los jueces o tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- b) Si es un miembro del Tribunal de amparo o hábeas corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros y, eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- quien recaen las consecuencias jurídicas
- 2º Declarar el RECHAZO in límine
- 3º Llamar la atención