SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007

Fecha: 26-Abr-2007

, deberán estar vigentes

Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 0078/2003 y 0086/2004, ha señalado: " (…) siendo el recurso planteado un medio reparador de actos o resoluciones emanadas por autoridades sin competencia ni jurisdicción como se ha señalado en el punto III.1 resulta obvio que deba ser planteado cuando aquellos fueron ejecutados y subsisten en caso de ser actos, y para el caso de tratarse de resoluciones, deberán estar vigentes, pues resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar, o lo que es lo mismo, poner en su debido lugar conforme al ordenamiento jurídico. (…) en ese sentido todo recurrente antes de acudir a esta jurisdicción, con el propósito de dejar actos y resoluciones dictadas por autoridades sin jurisdicción y competencia, deberá con anterioridad cerciorarse si los mismos no han sido dejados sin efecto" (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional anotada establece que el recurrente debe cerciorarse si el acto o resolución que pretende impugnar mediante el recurso directo de nulidad, están vigentes al momento de interponer el mismo, por lo que es menester establecer ahora una subregla que determinará que: Cuando el acto o resolución denunciados de nulos, no obstante estar vigentes a la presentación del recurso, son dejados sin efecto, anulados o desaparecen material y efectivamente por voluntad del recurrido o de otra autoridad competente a ese fin, hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes.