SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007

Fecha: 26-Abr-2007

III.4.

III.4.   Por otra parte, el recurrente basa el recurso presentado en una supuesta incompetencia de los Concejales recurridos para conocer un segundo procedimiento de censura constructiva dentro de un mismo año, lo que está prohibido por ley, explicando que en el mes de enero se presentó una moción en contra suya, la misma que fue aprobada, designándose a un nuevo Alcalde, pero como consecuencia de un recurso de amparo constitucional, fue restituido en sus funciones; sin embargo, en agosto de 2006 se presentó nueva moción de censura constructiva en contra suya, pero al solicitarse a la Corte Departamental Electoral la acreditación de un Vocal, se denegó el pedido, considerando que se debería aguardar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto al mencionado recurso de amparo constitucional.

En la especie, si bien es cierto que por Resolución Municipal 035/06 de 25 de agosto, se aprobó un segundo voto constructivo de censura constructiva interpuesto contra el Alcalde, Oscar Roque Ruiz Carrillo, también es evidente que posteriormente se dictó la Resolución Municipal 046-A/2006,  por la que se declaró nulo el proceso inconcluso de censura planteado contra Oscar Roque Ruiz Carrillo, lo que permite evidenciar que esa decisión fue asumida un mes antes de que se interponga la presente acción (28 de diciembre de 2006), por lo que resulta inadmisible que una demanda se base sobre un hecho inexistente.