SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007

Fecha: 26-Abr-2007

e)

e)      Luego de haber restituido al cargo de Alcalde a René Calvimontes Navarro, éste de su libre y espontánea voluntad presentó renuncia al cargo el 28 de noviembre de 2006, como consta del acta 052/2006, y como emergencia  de ese vacío de poder, el Concejo Municipal dio cumplimiento al art. 47 de la Ley de Municipalidades (LM), eligiendo como Alcalde Municipal al Concejal Estanislao Arauz Arauz, mediante Resolución Municipal 047/2006, que ahora se pretende tachar de irregular y de haber sido dictada sin jurisdicción ni competencia, Resolución que por el contrario fue dictada por un Concejo Municipal en pleno ejercicio de sus funciones y tomando determinaciones que afectan al mismo Concejo, por lo que actuó con total jurisdicción y con plena competencia haciendo uso de las atribuciones legales conferidas por el art. 12 de la LM, ya que todos los concejales que la emitieron se encontraban y se encuentran en pleno ejercicio de sus concejalías sin haber cesado alguno en sus funciones al momento de la emisión de la referida Resolución Municipal. De igual manera, el art. 22 de la LM, establece que el Concejo Municipal a instancia de parte o del Alcalde Municipal podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, aspecto que determina que el recurrente no ha hecho uso de los recursos administrativos que le franquea la ley.