SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Fecha: 26-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso presente, se impugna la Resolución 047/2006, con el argumento de que el Concejo Municipal de Cotoca aceptó por segunda vez la renuncia irrevocable presentada por el Alcalde, René Calvimontes Navarro, cuando dicha renuncia ya había sido aceptada con anterioridad, pero además que en dicha Resolución se designó a un nuevo Alcalde, sin considerar que el segundo procedimiento de censura constructiva en contra suya no finalizó.
Sobre los extremos que alega el recurrente, corresponde reiterar que el precepto legal anteriormente señalado establece que es atribución exclusiva del concejo municipal conocer las renuncias de los alcaldes municipales y ante la acefalía producida, designar de inmediato a uno nuevo de entre sus miembros, dada la importancia de la gestión municipal. En ese contexto, el hecho que el Concejo Municipal de Cotoca hubiera conocido por segunda vez la renuncia del Alcalde, René Calvimontes Navarro, constituye un aspecto irrelevante a los efectos de cuestionar la competencia del Concejo Municipal recurrido en torno al conocimiento de la renuncia del Alcalde y la designación de uno nuevo.
Sin embargo, en este acápite se debe aclarar que en el caso de que los actos de concejales eventualmente puedan ser considerados ilegales por omisión en la observancia de la ley, su impugnación puede plantearse en otras vías y no a través de un recurso directo de nulidad, que conforme se tiene anotado, atañe únicamente a la jurisdicción y competencia de la autoridad, de manera que si ese acto ilegal o indebido vulnera derechos fundamentales, se podrá acudir a la vía del recurso de amparo constitucional, luego de agotadas las vías ordinarias.