SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Fecha: 26-Abr-2007
d)
d) Concluye señalando que los Concejales recurridos carecían de competencia para dictar la Resolución 047/2006 hoy impugnada, porque el 8 de marzo de 2006, se aceptó la renuncia de René Calvimontes Navarro, declarando nulo todo el proceso de censura constructiva, además de que el 23 de agosto de 2006, se inició un segundo proceso de censura, lo que es inconstitucional, porque la Ley de Municipalidades permite que se proceda a presentar sólo una moción de censura al año, a lo que se añade que la Corte Departamental Electoral no acreditó a su representante por considerar que la convocatoria carece de legitimidad.
d) Ante las determinaciones del Tribunal Constitucional, el 24 de noviembre de 2006, el concejal René Calvimontes Navarro, solicitó su restitución como Alcalde al Concejo Municipal y éste en el entendido de que anteriormente había renunciado a una simple posibilidad, bajo presión que vició el libre consentimiento, tomó la determinación de restituirlo en el cargo de Alcalde, obedeciendo al mandato emergente de la SC 1143/2006-R, ya que al revocar la decisión del Tribunal de amparo, facultó al Concejo a proseguir con los actos que se habían puesto en tela de juicio, para lo cual, mediante Resolución Municipal 046-A/2006 de 27 de noviembre, se resolvió revocar la decisión tomada en sesión de 8 de marzo de 2006 en lo referido a dejar sin efecto el voto constructivo de censura contra Oscar Roque Ruiz Carrillo, restituyendo como Alcalde al concejal René Calvimontes Navarro, a la vez, en la Resolución Municipal 046-A/2006, se declaró nulo todo lo actuado en el segundo proceso de voto constructivo de censura y toda disposición emergente del mismo por no tener razón su existencia y además de no estar concluido.