SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Fecha: 26-Abr-2007
1)
A objeto de examinar la problemática de fondo y determinar si las autoridades usurparon funciones que no les competen y actuaron sin tener potestad y competencia que emane de la Constitución Política del Estado y la ley, cabe señalar que de las normas previstas por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se colige que el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen a la autoridad pública recurrida, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; y 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario o autoridad asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente; o en su caso estándole asignada la función o reconocida la competencia, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal.
Delimitado el ámbito en el que debe circunscribirse el análisis del caso concreto ahora examinado, corresponde a la jurisdicción constitucional determinar únicamente si las autoridades municipales recurridas, al emitir la Resolución 047/2006 de 30 de noviembre impugnada, actuaron o no de acuerdo a sus atribuciones.