SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Fecha: 26-Abr-2007
b)
b) Asevera que el 23 de agosto de 2006, los Concejales René Calvimontes Navarro, Estanislao Araúz Araúz y Cristina Rojas Chávez, nuevamente propusieron moción constructiva de censura en contra suya, la que fue admitida mediante Resolución 035/2006 de 25 de agosto, fijándose para el 8 de septiembre de 2006 la sesión respectiva a objeto de proceder a la votación de la referida moción, y en la víspera (7 de septiembre de 2006), el Presidente y Secretario del Concejo Municipal solicitaron a la Corte Departamental Electoral la acreditación de un Vocal para que participe en dicha sesión, pero en base al informe SC/007/2006, la Sala Plena del ente electoral decidió no acreditar ningún Vocal hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo constitucional antes mencionado; por consiguiente, este segundo procedimiento fue paralizado definitivamente, sin que hasta la fecha hubiera concluido.
b) La Sentencia del Tribunal de amparo que determinó dejar sin efecto la Resolución Municipal 003/2006, y anuló el proceso de censura contra Oscar Roque Ruiz Carrillo, fue acatada por el Concejo Municipal en sesión de 8 de marzo de 2006, y al determinar la Ley de Municipalidades que el proceso de censura no puede volver a intentarse sino hasta después de un año del cambio de alcalde se procedió a iniciar un nuevo proceso de voto de censura para no permitir que se siga con el manejo discrecional, llegándose en este segundo proceso hasta la etapa de habilitación de un Vocal de la Corte Departamental Electoral, la misma que insólitamente se negó a habilitar a un Vocal, negativa que derivó en la no conclusión del mencionado proceso, considerándose el mismo como un acto jurídico inconcluso y por tanto no generó efectos legales.