SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Fecha: 26-Abr-2007
III.2.
III.2. En torno a la organización y atribuciones del Concejo Municipal, el art. 200.III y IV de la CPE establecen que: "el Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde". Asimismo, el art. 201.I de la CPE determina que el concejo municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora y que el alcalde municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
Por su parte, el art. 10 de la LM establece que, el Gobierno Municipal está conformado por un concejo municipal y un alcalde municipal; el art. 12 de la LM expresa que: el concejo municipal es la máxima autoridad del gobierno municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, estableciendo entre sus atribuciones, en el numeral 1, la organización de su directiva. Por su parte, el art. 43 de la LM señala que: el alcalde municipal es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal.
El citado art. 200 de la CPE, determina que corresponde al concejo municipal elegir, de entre sus miembros, al Alcalde, cuando éste no hubiera sido elegido de manera directa por la mayoría absoluta de votos en la elección municipal; entre tanto, el art. 201.II de la CPE, establece que el alcalde puede ser removido de su cargo mediante voto constructivo de censura, debiendo en el mismo acto designar al sucesor de dicha autoridad.
Al respecto, corresponde hacer notar que todos los supuestos en que un concejo municipal puede designar al Alcalde, emergen de la situación de acefalía en una alcaldía, y así está estipulado a través del art. 47 de la LM, que dispone que en caso de renuncia o suspensión definitiva del alcalde, el concejo municipal elegirá a su reemplazante de entre sus miembros. Esta atribución emerge del trascendental rol que cumplen los gobiernos municipales en el proceso del cumplimiento de los fines establecidos por el art. 5 de la LM, referidos al desarrollo humano sostenible, bienestar social y material, crecimiento económico, preservación del medio ambiente, difusión de valores culturales y otros que deben implementarse dentro de cada municipio de conformidad a lo establecido en el plan de desarrollo municipal, el mismo que, previa aprobación del concejo municipal, debe ser ejecutado por el alcalde en su condición de máxima autoridad ejecutiva y responsable de la gestión, de conformidad a lo establecido por los arts. 43 y 52 de la LM. Por consiguiente, una acefalía en el cargo de alcalde implica poner en riesgo el cumplimiento de los ya mencionados fines que la Ley encomienda a los gobiernos municipales, y por ello condenar al fracaso a la gestión municipal en detrimento de la población, por lo que la inmediata designación de un alcalde sustituto constituye una responsabilidad insoslayable del concejo municipal como máxima autoridad del gobierno municipal, de manera que cubriendo a la brevedad posible una acefalía en el cargo de máxima autoridad ejecutiva, el concejo municipal garantice el cumplimiento de los planes, programas y proyectos municipales.
En consecuencia, queda claro que tanto la renuncia como la designación del alcalde forman parte del ámbito de competencia del concejo municipal, entendida como: "(...) la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución Política del Estado o las leyes a objeto de que, en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios, es decir por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver" (SC 0087/2003 de 9 de septiembre).