SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2007

Fecha: 26-Abr-2007

II.7.

II.7.  Mediante oficio 098/2006 de 6 de septiembre, la Directiva del Concejo Municipal solicitó a la Corte Departamental Electoral que acredite un Vocal para que verifique el procedimiento de censura constructiva contra el Alcalde Municipal (fs. 127) y el 12 del mismo mes y año se respondió en sentido de que esa Corte Departamental Electoral determinó no acreditar al Vocal solicitado, por cuanto en sesión del Concejo Municipal de 25 de enero de 2006, se trató la moción de censura contra el Alcalde, y por otra parte porque se encuentra pendiente de resolución un recurso de amparo constitucional interpuesto contra la Resolución que aprobó ese voto de censura, por lo que se debe aguardar la Sentencia Constitucional correspondiente  (fs. 192 a 193). Ante esta negativa, el 14 de septiembre de 2006 el Concejo Municipal de Cotoca solicitó a la Corte Departamental Electoral que reconsidere la determinación asumida (fs. 208 a 209 vta.), pero a través de la Resolución 033/2006 de 18 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral ratificó la decisión adoptada (fs. 214 a 216).