SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
1)
El abogado de la Directora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, Recinto Mujeres, brindó informe señalando: 1) La recurrida por cumplir con la ley, los procedimientos legales y por subsanar “no los errores, sino horrores de los jueces”, tiene que sufrir estas situaciones; 2) El Juez cautelar de San Ignacio de Velasco, antes de emitir el mandamiento de libertad, solicitó a la Gobernadora, certifique si existe personal policial para que vigile a la recurrente, habiendo respondido negativamente, pues le informó que en el Penal no existen efectivos para vigilancia policial; 3) Pese a ello, el 8 de diciembre de 2006, el Juez cautelar remitió el mandamiento de libertad, pero acompañado de un oficio señalando que la recurrente estará detenida en su domicilio con vigilancia policial, pero con permiso para que pueda salir a trabajar y que en los momentos necesarios, efectivos policiales verifiquen si la imputada se encuentra en su domicilio o en su fuente de trabajo; 4) El oficio es ambiguo, además quién se hará cargo si no hay vigilancia policial en caso de fuga, por ello se ofició al Tcnl. Morales para que como encargado de vigilancias tome a la recurrente en cuenta en las listas, quien negó lo solicitado; 5) El Comandante de la Policía hizo conocer a la Sala Penal que no dispone de personal para la vigilancia policial, pero a fin de cumplir con el mandamiento faccionó la “papeleta de libertad”, que el Tcnl. Morales no cumple, siendo que la recurrente no figura ya como detenida en los registros de la Penitenciaria, encontrándose en libertad, siendo ella la que no quiere irse del Penal aduciendo que no quiere vigilancia policial, por lo que ya no es un problema de la Gobernación, sino del Tcnl. Morales, pues la recurrida ordenó la libertad inmediata.