SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, disponiendo se dé cumplimiento al mandamiento de libertad, con la aclaración de que la vigilancia policial “no constituye custodia o escolta en forma inmediata” (sic). Como fundamentos se señalan: 1) Existe un mandamiento de libertad expedido por autoridad judicial competente, que la Gobernadora del Penal recurrida no puede cuestionar, objetar ni poder en duda, sino dar fiel y estricto cumplimiento; 2) La vigilancia policial no quiere decir que la recurrente tenga que estar con una escolta, sino que es obligación del Juez inferior ejercer el control de los detenidos a través del Secretario, Auxiliar u otro funcionario, para que de manera permanente y cuando estimen conveniente, se apersonen al domicilio de la imputada o a su trabajo, para ver si está cumpliendo con la medida ordenada por el Tribunal, lo cual es diferente a custodia policial con guardia.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional, aunque por las razones anteriormente señaladas y que por supuesto en modo alguno no le son atribuibles, sino exclusivamente a la falta de lealtad procesal de la recurrente y sus abogados.