SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.2.
III.2. En el presente caso de autos, la demanda, al igual que la correspondiente al Expediente 2007-15256-31-RHC, han sido interpuestas por María Vanilda Alves Da Silva, estando dirigida contra de Margoth Cardozo de Heredia, Directora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, Recinto Mujeres, aunque en la primera la demanda se dirigió además en contra el Juez cautelar de San Ignacio de Velasco; la causa o motivo del recurso sigue siendo la misma, pues la recurrente vuelve a denunciar que la Gobernadora del Penal se niega a dar curso al mandamiento de libertad expedido a su favor aduciendo que no cuenta con personal suficiente para que la escolte en el cumplimiento de la detención domiciliaria dispuesta como medida sustitutiva; en cuanto al objeto del recurso, en ambos, como no podía ser de otra manera, es que se ordene su inmediata libertad; problemática sobre la cual -se reitera- este Tribunal ya emitió su pronunciamiento, no siendo admisible volver a compulsar cuestiones que fueron debidamente resueltas.