Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.4.
II.4. La recurrida por oficio de 11 de diciembre de 2006, hizo conocer al Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, que habiéndose dispuesto la detención domiciliaria de la recurrente con vigilancia policial, no se cuenta con el suficiente número de efectivos policiales para que cumplan esta función (fs. 2).