Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.3.
II.3. Por oficio de 7 de diciembre de 2006, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Ignacio de Velasco, remite a la recurrida el mandamiento de libertad, Auto de Vista de la Sala Penal Primera, no indica cuál, explicando que dicha Sala ordenó la libertad provisional de la imputada, quien “… tendrá detención domiciliaria en su domicilio señalado y con vigilancia policial, pero con permiso para que la imputada pueda salir a trabajar”, aclarando además “que en los momentos necesarios efectivos policiales vigilen si la imputada se encuentra en su domicilio en horas de la noche o en su fuente de trabajo…” (fs. 17).