Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
Fragmento 13
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, como la contenida en la SC 0088/2002-R, de 24 de enero, reiterada entre otras por las SSCC 0116/2002-R, 0200/2003-R, señaló: “(...) con los mismos fundamentos del presente Recurso, el recurrente interpuso un anterior Hábeas Corpus, cuya improcedencia fue Aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 891/01-R de 27 de agosto de 2001. Que en consecuencia, al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del Recurso (...)” (Las negrillas son nuestras).