Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.7.
II.7. En audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2006, a objeto de resolver la apelación formulada por el Ministerio Público respecto a la rebaja de fianza dispuesta por el Juez cautelar de San Ignacio de Velasco, la Vocal de la Sala Penal Tercera, Teresa Vera Cañelas de Gil, aclaró que la detención domiciliaria con vigilancia policial que habían dispuesto para la imputada, no quería decir que ésta tenga que estar con escolta, sino que era el Juez inferior el obligado de ejercer el control a través de su personal para que de manera permanente y cuando estime conveniente, se apersone al domicilio de la imputada o a su trabajo, para ver si está cumpliendo la medida ordenada (fs. 7 vta. a 8).