SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la libertad física, seguridad jurídica y libre locomoción, al señalar que la recurrida se niega a dar curso a un mandamiento de libertad provisional ordenado por Juez competente, aduciendo que no tiene personal suficiente para que la escolte en el cumplimiento de su detención domiciliaria que le fue impuesta como medida sustitutiva por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, siendo que éstos no ordenaron que la imputada deba estar permanentemente escoltada, sino más bien que el personal del Juzgado debe realizar un control apersonándose cuando estime conveniente al domicilio para ver si se cumple la medida, y que habiendo recurrido de queja al Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción donde radica la causa, éste ordenó se proceda a su inmediata libertad, orden que fue mal interpretada, continuando ilegalmente detenida hasta la presentación del recurso, pese a que incluso obló fianza y cumplió todas las medidas sustitutivas. Por consiguiente, se debe determinar, en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.