SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el escrito presentado el 12 de enero de 2007 (fs. 11 a 14 vta.), manifiesta que solicitó la cesación de su detención preventiva al Juez de Instrucción en lo Penal de San Ignacio de Velasco, quien la rechazó en audiencia de 6 de septiembre de 2006, por lo que salvando las observaciones realizadas, volvió a plantear el incidente que fue nuevamente rechazado el 28 del mismo mes y año, y que habiendo formulado apelación incidental, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz el 16 de octubre de 2006, revocó lo determinado por el inferior, concediéndole la cesación de su detención preventiva bajo las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria, sin escolta, “pero necesariamente con vigilancia policial”, arraigo, prohibición de asistir a determinados lugares y comunicarse con las personas inmersas en la investigación, además de una fianza económica de $us25 000.-(veinticinco mil dólares estadounidenses), la cual posteriormente fue rebajada a Bs30 000.-(treinta mil bolivianos), cuyo Auto fue apelado por el Ministerio Público siendo confirmado por la Sala Penal Primera por Resolución de 5 de diciembre de 2006.
Relata que devuelto el expediente al Juez cautelar de San Ignacio de Velasco, éste libró mandamiento de libertad que fue remitido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” el 7 de diciembre de 2006, acompañando un oficio explicando que era con vigilancia policial; empero, la recurrida, tomándose atribuciones que no le competen, resolvió no dar curso al mandamiento, al considerar que no tenía la escolta necesaria para la vigilancia de su persona, cuando este aspecto según lo explicado en el Auto de 5 de diciembre de 2006, no quiere decir que la beneficiada tenga que estar con un escolta, sino que el inferior está obligado a ejercer el control a través de un auxiliar o funcionario del Juzgado para que cuando estime conveniente se apersone al domicilio de la imputada para ver si está cumpliendo la medida ordenada, lo cual es diferente a custodia policial con guardia, aspecto que pese a ser explicado a la autoridad, ésta persistió en su negativa, por lo que presentaron denuncia al Juez Cautelar, quien no quiso recibir el memorial aduciendo que el Ministerio Público habría formulado acusación y que ya no tenía competencia, dirigiéndose entonces al Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción, que por Auto de 9 de enero de 2007, instruyó que la Gobernadora cumpla sin demora lo dispuesto por las autoridades judiciales y la ponga en inmediata libertad, orden que igualmente fue mal interpretada, motivo por el cual sigue ilegalmente detenida hasta la fecha, pese a que incluso obló la fianza y cumplió con las medidas sustitutivas impuestas.